Reglamento Municipal Regulador de la Prestación de Atención Domiciliaria y Teleasistencia en el municipio de Parla.

Código de ayuda:

S17928/05

Norma:

Reglamento de 12 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.a) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, los requisitos y condiciones en que se prestará en el municipio de Parla la prestación de atención domiciliaria y de teleasistencia, gestionada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Parla.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Parla (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en el municipio de Parla y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PRESTACIÓN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Las siguientes Modalidades:
1. Atención doméstica.
La modalidad de atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades:
a) Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
b) Preparación de alimentos en el hogar.
c) Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.
d) Lavado, planchado y repaso de la ropa, bien dentro o fuera del hogar.
e) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.
f) Limpieza extraordinaria de mantenimiento.

2. Atención personal.
La modalidad de atención personal podrá incluir las siguientes actividades:
a) Apoyo en la higiene personal.
b) Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.
c) Apoyo a la movilización dentro del hogar.
d) Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.
e) Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
f) Acompañamiento fuera del hogar cuando éste resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.
g) Facilitación de actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega de material para la realización de manualidades, así como prensa, libros, juegos y otros materiales que se precisen para la realización de estas actividades.

PRESTACIÓN DE TELEASISTENCIA

La teleasistencia domiciliaria, gestionada por el Ayuntamiento de Parla en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Zona Metropolitana, es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.

A través de un equipamiento informático y de comunicaciones específico se posibilitará al usuario:
a) La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia. El centro a efectos de seguimiento entrará en contacto verbal con el usuario, al menos una vez cada quince días y realizará las llamadas de recuerdo necesarias para asuntos tales como la toma de medicamentos, la realización de determinadas gestiones y otras análogas.
b) El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno sociofamiliar del usuario.
c) La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

El objeto de la teleasistencia domiciliaria es potenciar la autonomía del usuario en su propio entorno vital, y se dirige a aquellas personas que lo precisen de acuerdo a su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social y alto nivel de dependencia de terceros.

Requisitos:

Requisitos de carácter general:
1. La atención domiciliaria se prescribirá cuando se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado y siempre que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.
2. Las condiciones o requisitos de carácter general o comunes a cualquiera de las modalidades que la prestación pueda adoptar y que habrán de concurrir en las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentran en la situación descrita en las acciones subvencionables:
a) Estar empadronado en el municipio de Parla. Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con los hijos que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados.
b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
— Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
— Personas menores de sesenta y cinco que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.
— Familias con discapacitados, ancianos o enfermos a su cargo.
— Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.
c) Obtener la puntuación mínima de 20 puntos en el baremo de valoración, recogido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Requisitos de carácter específico. Atendiendo a las características de la prestación de teleasistencia, los solicitantes de ésta,
además de los requisitos generales enumerados en el artículo anterior, deberán poseer los siguientes requisitos:
— Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo.
— Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.
— Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Reglamento Municipal Regulador Descargar Documento