Regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006, y modificaciones.

Código de ayuda:

S05019/06

Norma:

ORDEN de 14 de febrero de 2006. RESOLUCION de 6 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Solicitud Única: hasta el 10 de marzo de 2006. Primas al sacrificio: 3 plazos, del 1 de junio de 2006 y el 15 de enero de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una solicitud única de ayudas, siempre que pretendan obtener para el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Andalucía los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda:

a) Su admisión al Régimen de Pago Unico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

b) Derechos de Pago Unico de la reserva nacional.

c) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en los preceptos del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 que se citan:
- Los pagos correspondientes al régimen de pago único previstos en el Título III.
- Los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el Capítulo 10 del Título IV.
- La ayuda específica al arroz, prevista en el Capítulo 3 del Título IV.
- La prima específica a la calidad del trigo duro, prevista en el Capítulo 1 del Título IV.
- La prima a las proteaginosas, prevista en el Capítulo 2 del Título IV.
- La ayuda a los cultivos energéticos prevista en el Capítulo 5 del Título IV.
- La ayuda a la producción de patatas destinadas a la fabricación de fécula, prevista en el Capítulo 6 del Título IV.
- La ayuda comunitaria y la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara previstas en el Capítulo 4 del Título IV.
- La ayuda a la producción de semillas prevista en el Capítulo 9 del Título IV.
- La ayuda específica al cultivo de algodón previsto en el Capítulo 10 bis del Título IV.
- La ayuda al olivar prevista en el Capítulo 10 ter del Título IV.
- La ayuda al tabaco prevista en el Capítulo 10 quater del Título IV.
- La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130.
- La prima por vaca nodriza, establecida en el artículo 125.
- La prima por oveja y por cabra y la prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad conforme a lo establecido respectivamente en los artículos 113 y 114.

d) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en los preceptos del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería que se citan:
- Los pagos adicionales en el sector del algodón previstos en el Capítulo I del Título III.
- Los pagos adicionales en el sector del tabaco previstos en el Capítulo II del Título III.
- El pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas previsto en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III.
- El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente previsto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III.
- Los pagos adicionales en el sector lácteo previstos en la Sección 3ª del Capítulo III del Título III.

e) La indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas establecida en los artículos del 13 al 20 del Reglamento (CE) núm. 1257/1999.

f) Las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999.

g) Las ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992.

h) Las ayudas para fomentar en las explotaciones tradicionales de pasas el empleo de métodos de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992.

i) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias en Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín: 27/02/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 39
Documento: Convocatoria campañas 2006/07 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/02/2006
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Documento: Normas adicionales relativas al algodón Descargar Documento
Boletín: 30/03/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
Documento: Desarrollo de Disposiciones de Pago Único Descargar Documento
Boletín: 17/05/2006
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Boletín: 01/08/2006
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Documento: Rendimientos minimos algodón Descargar Documento