Régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.
Código de ayuda:
S07273/06Norma:
ORDEN 529/2006, de 13 de marzo. ORDEN 1249/2007, de 9 de mayo.Plazo de Solicitud:
Solicitud a la reserva nacional: entre el 1 y el 30 de septiembre del año anterior al de la presentación de la solicitud única.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid, determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, y el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, que regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y establece que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la autoridad competente para la tramitación, resolución y pago de las ayudas, en particular, en relación con:a) El pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos.
b) Los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos y a los de vacuno, ovino y caprino.
c) Los pagos específicos a los productores de: Trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.
d) Pagos adicionales a los productores, por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, al programa nacional de desarrollo de la política agrícola común, en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche. Así como aquellos aspectos relacionados con la aplicación del régimen de pago único, competencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado mediante la ORDEN 1249/2007, de 9 de mayo se adapta el régimen referido a las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos, las ayudas por superficie a determinados cultivos herbáceos, la ampliación del límite máximo para la retirada voluntaria, la precisión del importe de ayuda por hectárea de olivar y las condiciones de justificación de derechos especiales.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones relacionados con el objeto de la ayuda.Podrán acogerse al régimen de pago único los agricultores que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes:
a) Agricultores identificados según la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único.
b) Agricultores que, no estando identificados según la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, reciban una explotación o parte de ella de un agricultor de los señalados en el párrafo a).
c) Agricultores que tengan derecho a recibir la asignación de derechos con cargo a la reserva nacional.
Los solicitantes de las ayudas por superficies a determinados cultivos herbáceos deberán incluir los datos que permitan calcular la relación de barbecho blanco respecto del total de superficie para la que solicita el pago compensatorio.
Requisitos:
La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo, salvo para el año 2006 en la que deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo.Además de lo previsto en el apartado anterior, las siguientes solicitudes anuales de primas por sacrificio y
las solicitudes de los pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad, se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, para cada caso. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Los agricultores que hayan presentado la solicitud única, podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, según se prevé en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.
Comunicación de no siembra:
Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 15 de junio para el maíz dulce y el cáñamo para la producción de fibras, de 20 de junio para el trasplante de tabaco y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado o trasplantado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra o trasplante fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:
a) Los que no hayan sembrado o trasplantado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión,
deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas o trasplantadas, así como el cultivo de que se trate.
b) Los que no hayan realizado siembra o trasplante alguno de los cultivos en cuestión en las superficies
declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo X.
Solicitud a la reserva nacional:
Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, en la redacción otorgada al artículo 9 bis) del Real Decreto 1582/2006, de 22 de diciembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional entre el 1 y el 30 de
septiembre del año anterior al de la presentación de la solicitud única. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, los interesados podrán solicitar los derechos en una fecha que no podrá ser posterior al último día del plazo de presentación de las solicitudes al amparo del régimen de pago único después de la fecha de la sentencia o del acto, salvo que la notificación se haya recibido por
el interesado con posterioridad al día 1 de marzo, en cuyo caso podrá presentarse en la citada campaña o en la posterior.
En el año 2007 los agricultores podrán solicitar derechos con cargo a la reserva nacional, así como comunicar las cesiones de derechos realizadas, en el mismo período que el dispuesto para la presentación
de la solicitud única establecida en el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1582/2006, de 22 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Convocatorias 2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Convocatorias 2006 Descargar Documento
Boletín:
17/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Modificación de la Orden 529/2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Modificación de la Orden 529/2006 y Anexos Descargar Documento