Régimen de Pago Único y otros Regímenes de Ayuda Directa a la Agricultura y a la Ganadería, y modificaciones.

Código de ayuda:

S59373/05

Norma:

REAL DECRETO 1618/2005, de 30 de diciembre. REAL DECRETO 1582/2006, de 22 de diciembre. ORDEN APA/224/2007, de 6 de febrero. ORDEN APA/525/2007, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Según convocatorias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el merco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971, (CE) 2529/2001:
a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único. Los regímenes que se han incluido en el nuevo de pago único son los relacionados en su anexo I.
b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y a los de vacuno, ovino y caprino. Estos pagos se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV de dicho reglamento.
c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.
d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche.

2. También se regula la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos
de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.

3. Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

4. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos y, en su caso, lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Gobierno Central ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Todos los importes de los pagos previstos en este real decreto con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) se reducirán en el cuatro por ciento en el año 2006 y en el cinco por ciento en el 2007 y sucesivos.
Los importes obtenidos de esta medida se destinarán, una vez deducido el montante correspondiente al importe adicional de la ayuda, a sufragar gastos en el marco de desarrollo rural.

2. Los agricultores que reciban pagos directos al amparo del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, percibirán un importe adicional de ayuda que será igual al que resulte de aplicar el porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5.000 euros.

3. La suma total de todos los importes adicionales de la ayuda que se concedan no podrá superar el límite máximo establecido para España en el anexo II del citado reglamento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores relcionados con el objeto de la subvención.


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