Redistribución importes de la ayuda - Subvenciones para la contratacion de personal tecnico para la realizacion de actividades de informacion, orientacion y prospeccion de empleo.- Convocatoria 2013.- Ampliación importes.

Código de ayuda:

S11555/13

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2013. ORDEN de 12 de noviembre de 2013. RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de técnicos de información, orientación y prospección de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se concederá para la prestación de los servicios descritos en el artículo anterior será, por cada técnico de información, orientación y prospección de empleo contratado, la equivalente a sus retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, durante un período de 12 meses, con el límite máximo
de 20.000 euros anuales por técnico.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

La cuantía máxima de la subvención podrá incrementarse en un 15 por ciento, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 8.1.B.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las diputaciones provinciales.

b) Los ayuntamientos que, por sí solos o asociados, tengan una media de paro registrado en el año 2012 superior a 500 personas.

c) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra forma de agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos gallegos limítrofes.

d) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores, especializadas en la realización de acciones de información y orientación laboral. En este caso, no se admitirán las solicitudes de entidades que pertenezcan o estén asociadas a otras de un ámbito provincial superior, cuando estas últimas presenten solicitud.

e) Las entidades especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación o justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de difícil inserción laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realizacion de actividades de informacion, orientacion y prospeccion de empleo.

Requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación » y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones con la entidad solicitante.

c) Conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión se podrá hacer de tres formas diferentes:

– Acceso básico dedicado RDSI.

– Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

– Acceso a la red corporativa vía internet.

En cualquiera de las tres opciones, el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 219
Documento: Ampliación Importes. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: Redistribución importes. Descargar Documento