Reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca.

Código de ayuda:

S22500/04

Norma:

Decreto 170/2004, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento y los criterios para la asignación y reasignación de 9.359 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca, entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a utilizar a partir del período 2004/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No se asignarán cantidades de referencia de leche de vaca inferiores a 5.000 Kg de cuota.

Para más información, consultar artículos 4, 5 y 6 del Decreto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos productores y/o los jóvenes agricultores que vayan a iniciar su actividad en el sector, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La obtención de un abono de un importe de 0,12 euros o 0,06 euros, en el supuesto de jóvenes agricultores, por kilogramo de cantidad de referencia, la asignación o reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva, con la finalidad de cubrir las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

Los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que lo soliciten:
a) Disponer de una cantidad de referencia asignada y ejercer la actividad el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
b) Tener la condición de agricultor a título principal.
c) Haber entregado durante la campaña 2003/2004 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su cantidad de referencia, salvo que concurra alguna causa excepcional.
d) No haberse acogido a programas de abandono total y definitivo de la producción láctea.
e) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.
f) No haber efectuado en la presente campaña cesiones temporales por encima del 25% de su cantidad de referencia, salvo en casos de fuerza mayor.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.
h) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.
i) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.
j) Comprometerse a abonar el importe correspondiente a las cantidades de referencia que se le asignen.

Los jóvenes ganaderos que lo soliciten, que inicien su actividad en el sector:
a) Que sean titulares de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera, en propiedad, arrendamiento, cesión, o a título de herencia.
b) Que sean propietarios o vayan a ser propietarios de ganado vacuno.
c) Que la explotación disponga o vaya a disponer de las infraestructuras necesarias para la producción láctea.
d) Que la explotación con la que van a iniciar su actividad sea viable.
e) Que se comprometan a pagar el precio correspondiente a las cantidades de referencia que se le asignen.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Decreto Descargar Documento