RESOLUCION de 24 de mayo de 2007, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se convocan ayudas financieras para la mejora de las Instalaciones Cientificas y Tecnicas Singulares y para el acceso a las mismas previstas en la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio.
Código de ayuda:
S49637/07Norma:
RESOLUCION de 24 de mayo de 2007. Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, seguimiento y justificación de ayudas correspondientespara la mejora de las Instalaciones científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y el acceso a las mismas.
Las ayudas que se otorguen podrán ser subvenciones o créditos reembolsables, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:a) Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que figuran en el anexo 1 de esta convocatoria.
b) Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo
de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se recogen en el anexo 2 de esta convocatoria.
Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas en el apartado segundo, excepto:
En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.
Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión.
En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán recibir las ayudas previstas en esta convocatoria las actuaciones que respondan a los siguientes tipos y objetivos:a) Proyectos de mejora de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS): Su objetivo es asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.
Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la
ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.
b) Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Su objetivo es promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación
en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.
Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.
Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.
Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento