RESOLUCIÓN 1753E/2026, de 4 de mayo, de la directora general de Vivienda, por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la promoción de viviendas colaborativas en 2026. Código BDNS: 903426.

Código de ayuda:

S15273/26

Norma:

RESOLUCIÓN 1753E/2026, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, por parte del Servicio de Innovación y Difusión de la Dirección General de Vivienda a las entidades sociales y sin ánimo de lucro que sean representativas del sector cooperativo de vivienda colaborativa de Navarra, es decir que agrupen cooperativas de vivienda colaborativa, así como a las propias cooperativas de vivienda colaborativa o grupos de personas físicas
organizados a tal fin de Navarra, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con un máximo de 25.000 euros por beneficiaria

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

–Para la medida 1. Entidades sociales sin ánimo de lucro
–Para la medida 2. Cooperativas de viviendas o alojamientos colaborativos

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Contratación de servicios para el asesoramiento económico, técnico y jurídico de la propia entidad solicitante, de cara a dotarla de herramientas para una mejor gestión de las cooperativas que la conforman. Un 75% del total del gasto.

2. Contratación de servicios para la creación y mantenimiento de aplicaciones de gestión, herramientas digitales y páginas web o compra de licencias informáticas para estas aplicaciones. Un 75% del total del gasto.

Requisitos:

a) Para las destinatarias de las medidas 1. Ser una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Foral de Navarra, de carácter social y sin ánimo de lucro, que agrupe cooperativas de vivienda o grupos de personas físicas interesadas en constituirse en cooperativa de vivienda, ambas de Navarra.

b) Para las destinarias de la medida 2. Ser cooperativa de vivienda legalmente constituida y estar inscrita con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el registro de Navarra que les corresponda de conformidad con su normativa de aplicación. Sin perjuicio de que puedan presentarse solicitudes de ayuda previas a la constitución de la cooperativa de vivienda, según lo establecido en el apartado 1 de esta base, por parte de grupos de personas físicas que tengan otorgado un acuerdo marco de colaboración a tal fin y en el mismo se designe la persona representante que ostentará la condición de beneficiaria.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

d) No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

e) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 106
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento