Proyectos de municipios con una poblacion de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciacion por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Mas.- Modificación.

Código de ayuda:

S21037/12

Norma:

ORDEN GRI/144/2012, de 18 de mayo. ORDEN GRI/228/2013, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 600.000,00 euros y máximo de 1.200.000,00 euros. La subvención mínima a atorgar por proyecto será de 390.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, excepto los municipios que ya tengan otorgada otra subvención FEDER.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

4.57 Ayudas para mejorar los servicios turísticos: actuaciones integrales, entre otras, de mejora de los accesos a espacios de interés turístico; creación de espacios de información turística u oficinas de turismo y de mejora del equipamiento de las oficinas actuales; mejora de la señalización turística y de embellecimiento de los entornos turísticos; creación de centros de interpretación turística; desarrollo de planes y campañas de dinamización y promoción turística, etc. Promoción turística de ejes comerciales de productos tradicionales o identificativos: señalización de rutas de puntos de interés; centros de visitantes; habilitación de espacios o equipamientos permanentes para mercados, ferias o exposiciones.

4.58 Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural: actuaciones integrales, entre otras, mejora, conservación y dotación de equipamientos, monumentos, parajes de interés cultural y de restauración de bienes muebles de museos y conjuntos histórico-artísticos. Proyectos de mejora y/o
restauración del patrimonio arquitectónico típico de una zona y que tenga la declaración de Bien Cultural de Interés Local (BCIL), con el fin de ser destinado a usos culturales.

4.61 Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural: proyectos de regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas; adecuación e integración de los núcleos de población y, especialmente, desarrollo de programas integrales que comporten una mejora social, urbanística y económica del núcleo de población y actuaciones de carácter integral destinadas a la rehabilitación física; fomento del bienestar social y la dinamización económica de las áreas urbanas inmersas en un proceso de regresión urbanística ligado a problemas demográficos, sociales o económicos; mejora en los equipamientos, señalización y mobiliario urbano; mejora de la accesibilidad: eliminación de barreras arquitectónicas, zonas de peatones, y potenciación de actuaciones propias, con un eje vertebrador.

Requisitos:

a) No tienen que haber finalizado antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables, que es la fecha de resolución de la convocatoria, la cual se dictará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

b) Se tienen que adecuar a los objetivos, ejes y categorías establecidos en el Programa operativo y en los documentos que lo desplieguen, y se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutada la operación objeto de cofinanciación.

c) No tendrán que sufrir, antes de transcurrir cinco años desde su finalización, ninguna modificación de la que derive un cambio en la naturaleza de la propiedad.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6472
Documento: Modificación Descargar Documento