Proyectos de Formación en centros para el curso 2005/2006.
Código de ayuda:
S44564/05Norma:
ORDEN de 22 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para la elaboración de Proyectos de Formación en Centros, a desarrollar durante el curso 2005/2006, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previas a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarios de estas ayudas equipos de profesorado constituidos al efecto, que encontrándose en situación de servicio activo estén desempeñando su trabajo en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondospúblicos, siendo obligatoria la designación de una persona del grupo encargada de la coordinación del mismo.
El coordinador/a actuará como solicitante, y en su caso, perceptor y administrador de la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos previstos en esta Orden de acuerdo con los siguientes conceptos:a) Gastos de material. Se desglosarán por conceptos.
b) Gastos de ponencias, conferencias.
c) Gastos de desplazamiento para el desarrollo de alguna actividad propuesta.
d) Gastos de personal externo al claustro de profesores.
Requisitos:
Para solicitar estas ayudas es requisito imprescindible que los/as beneficiarios/as se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte de los/as beneficiarios/as al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones.
La presentación de la anterior autorización no es obligatoria.
En caso contrario se aportarán los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones junto con la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Convocatoria curso 2005-06 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Convocatoria curso 2005-06 y Anexos Descargar Documento