Proyectos cofinanciados para creación o consolidación de grupos de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Código de ayuda:

S36391/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa se desarrolla al amparo del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos nuevos de investigación que inicien una nueva línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la iniciaron con convocatorias propias de grupos emergentes de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de anteriores convocatorias competitivas de I+D.

De acuerdo con lo establecido en el IV PRICIT los proyectos deberán enmarcarse preferentemente en las áreas estratégicas fijadas en el Anexo I.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Universidad Autónoma de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores e investigadores doctores contratados o funcionarios de la Universidad Autónoma de Madrid a tiempo completo. El equipo estará constituido por un mínimo de tres investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid a tiempo completo, teniendo dicha consideración los profesores vinculados.
Uno de ellos podrá ser un becario predoctoral (convocatoria de becas competitivas).
Cada uno tendrá una dedicación mínima al proyecto de dieciséis horas a la semana.

Ningún miembro del equipo investigador podrá ser beneficiario de las ayudas que se concedan en la convocatoria de “Programas
de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Material inventariable (pequeño equipamiento científico y bibliografía). La cantidad máxima por este concepto no superará el 50 por 100 del coste total solicitado.
b) Material fungible. Se incluirán los gastos derivados del funcionamiento del equipamiento científico utilizado y cualquier otro material así considerado.
c) Viajes y dietas. Este apartado podrá incluir estancias cortas de hasta cuatro semanas de duración siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del proyecto. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el proyecto. Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 30 por 100 del coste total de proyecto, salvo que la naturaleza del mismo explicada por el solicitante justifique la aprobación de un porcentaje superior.
d) Otros gastos. Si la ejecución del proyecto requiere la contratación de servicios externos, su coste se consignará en este apartado. También se podrán incluir como otros gastos los de reparación y conservación no incluidos en los contratos de mantenimiento de la Universidad.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 24/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento