Proyectos cofinanciados para creación o consolidación de grupos de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Código de ayuda:

S19473/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa se desarrolla al amparo del Contrato-Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos de investigación que inicien una nueva línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la iniciaron con convocatorias propias de grupos emergentes de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de anteriores convocatorias competitivas de I+D (incluida la convocatoria cofinanciada Universidad Autónoma de Madrid-Comunidad de Madrid de 2005).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Universidad Autónoma de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima que se podrá solicitar será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores e investigadores doctores contratados o funcionarios de la Universidad Autónoma de Madrid a tiempo completo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Material inventariable (pequeño equipamiento científico y bibliografía). La cantidad máxima por este concepto no superará el 50 por 100 del coste total solicitado.

Costes de ejecución:
a) Material fungible.
Se incluirán los gastos derivados del funcionamiento del equipamiento científico utilizado, y cualquier otro material así considerado.
b) Viajes y dietas.
Este apartado podrá incluir estancias cortas de hasta cuatro semanas de duración siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del proyecto. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo de investigación abordado en el proyecto.
Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 30 por 100 del coste total de proyecto, salvo que la naturaleza del mismo explicada por el solicitante justifique la aprobación de un porcentaje superior.
c) Otros gastos.
Si la ejecución del proyecto requiere la contratación de servicios externos su coste se consignará en este apartado.
También se podrán incluir como otros gastos los de reparación y conservación no incluidos en los contratos de mantenimiento de la Universidad.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Convocatoria Descargar Documento