Programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S09655/06

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el el 15 de septiembre de 2006. Por actuaciones anteriores, hasta el 31 de mayo de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

-Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (anexo A).
-Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (anexo B).
-Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad (anexo C).

Tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la administración competente, una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

Tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, según certificado de la mutualidad de colegio profesional, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta comunidad autónoma, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo para cada tipo de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Las personas con discapacidad, en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante a su constitución en trabajadores y trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento