Programas escolares de frutas y hortalizas y de leche.(segundo y tercer trimestre del curso escolar 2018/2019)

Código de ayuda:

S17855/18

Norma:

ORDEN ARP/30/2018, de 16 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/741/2018, de 4 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1781/2018, de 12 de julio. RESOLUCIÓN ARP/3007/2018, de 11 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/2707/2019, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir el procedimiento de selección de las personas y entidades que desarrollarán medidas de acompañamiento para apoyar al suministro y la distribución de frutas, hortalizas y leche dentro del marco de los Programas Escolares durante el segundo y tercer trimestre del curso 2018/2019, y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas correspondientes. El procedimiento de selección y la tramitación de las ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/30/2018, de 16 de marzo (DOGC núm. 7583, de 21.3.2018).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas destinatarias de estas ayudas son el alumnado que asista regularmente a un centro educativo
autorizado por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, que participe en los Programas
Escolares en el curso escolar en el que se convoca la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En relación con la formación de profesores/familias en la promoción del consumo de frutas y hortalizas y de leche y en alimentación saludable descrita en el punto. 4.2.a), serán subvencionables las horas en que un experto imparta la charla, los gastos de desplazamiento y, en su caso, el material que se entregue durante la formación.

Estos costes estarán amparados con contratos de trabajo o de servicios, nóminas u otros documentos justificativos del gasto, donde se especifiquen las tareas realizadas.

Como gastos de desplazamiento, se subvencionará el importe del billete cuando el desplazamiento se realice en transporte público. En caso que el desplazamiento se realice en vehículo propio, se abonará los gastos de viaje a razón de 0,30 €/km y, en su caso, el coste de los peajes de autopistas que se justifiquen.

También son subvencionables los costes administrativos específicamente relacionados con la ejecución del proyecto mediante el pago como máximo del 2% del total del presupuesto global del proyecto.

En relación con los talleres serán subvencionables: el coste del personal que prepare contenidos y el del
personal elegido para impartir los talleres (monitor, cocinero, dietista u otros profesionales) y los gastos de desplazamiento. También serán subvencionables la compra de los utensilios y de los productos necesarios para realizar la actividad, incluida la degustación, así como los materiales educativos necesarios para impartir los talleres y las pequeñas recompensas para el alumnado.

Los costes de personal estarán amparados con contratos de trabajo o de servicios, nóminas u otros documentos justificativos del gasto, donde se especifiquen las tareas realizadas.

Como gastos de desplazamiento del personal que imparte talleres, se subvencionará el importe del billete
cuando el desplazamiento se realice en transporte público. En caso que el desplazamiento se realice en
vehículo propio, se abonarán los gastos de viaje a razón de 0,30 €/km y, en su caso, el coste de los peajes de autopistas que se justifiquen.

En el caso de los talleres en explotaciones agrícolas, ganaderas, etc., se subvencionará el desplazamiento de los niños desde el centro educativo hasta la explotación en transporte público o en autocar y el coste de la visita en caso de que suponga pago de admisión/entrada. En el caso del transporte, deberán justificar el coste real de los desplazamientos, así como tres presupuestos que justifiquen que el importe solicitado corresponde a precio de mercado.

También son subvencionables los costes administrativos específicamente relacionados con la ejecución del proyecto mediante el pago como máximo del 2% del total del presupuesto global del proyecto.

Sólo se concederá una ayuda financiera de los gastos subvencionables a aquellos proyectos en los que la
ejecución sea igual o mayor del 50%, salvo que la falta de ejecución no sea imputable a la entidad.

Los costes subvencionables no podrán superar los valores de mercado. Cuando un gasto supere los 15.000,00
euros, la persona o entidad deberá pedir tres ofertas de diferentes empresas sin vinculaciones societarias, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención o en la justificación del gasto, se realizará de conformidad a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2018
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