Programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S62746/10Norma:
ORDEN de 2 de noviembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Estancias iniciadas entre 1/04/11 y 30/09/11: hasta 24/12/10. Estancias iniciadas entre 1/10/11 y 31/03/12: hasta 1/06/11.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del personal docente e investigador (PDI) asociado a las actividades de I+D+i, y mejorar la capacidad y competitividad de los grupos de investigación.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1) El importe de la ayuda en la modalidad B.1 oscilará entre 1.600 euros y 2.200 euros mensuales.Podrá además establecerse un suplemento como ayuda a los gastos de desplazamiento desde el centro
de origen al centro de destino y viceversa.
2) En la modalidad B.2, se establecen unos emolumentos semanales de 600 euros. La ayuda para
gastos de viaje se determinará en iguales condiciones que la modalidad B.1.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, BOPV n.º190, de 7 de octubre de 2002, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Este programa tiene dos modalidades:B.1.– Estancias largas: en esta modalidad el PDI deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de
investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor.
B.2.– Estancias cortas: en esta modalidad se incluyen acciones como aprendizaje de técnicas concretas,
asistencia a cursos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.
Requisitos:
Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente
con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas
en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de
18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
24/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento