Programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida de mejora de la empleabilidad de colectivos desfavorecidos.
Código de ayuda:
S11300/05Norma:
Orden de 18 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de los programas de mejora de empleabilidad, con la finalidad de favorecer la inserción laboral de los trabajadores que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Juventud
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda y no incurran en las circunstanciasprevistas en el artigo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I. Programa de fomento de la contratación temporal de los trabajadores pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social (anexo A).- Serán subvencionables las contrataciones temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, celebradas con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en la base cuarta.
La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a 6 meses.
Se entenderá por colectivos en riesgo de exclusión social los siguientes:
a) Los perceptores de la renta de integración social de Galicia, o personas que no puedan acceder a la misma por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por tener agotado el período máximo de percepción legalmente establecida.
b) Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.
c) Penados o exreclusos que no tuvieran antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.
d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción y reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
e) Jóvenes que estén o hubiesen estado, hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.
f) Trabajadores inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad y personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.
II. Programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica (anexo B):
a) Programa de fomento de los contratos en prácticas.
Este programa tiene por objeto impulsar la realización de contratos en prácticas, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes que estuvieran en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
b) Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.
Este programa tiene por objeto facilitar la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas y potenciar la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico en aquéllas, dinamizando el intercambio de capacidades tecnológicas en el mercado laboral.
III. Programa de fomento de la contratación temporal de los desempleados incorporados al Programa Labora (anexo C).
1. Serán subvencionables los contratos temporales, a jornada completa, con una duración inicial mínima de 12 meses.
2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
3. Serán incentivables al amparo de este programa todas las modalidades contractuales de carácter temporal y de duración determinada, excepto el contrato para la formación.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
12/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Corrección de Anexos II-A, V-B y VIII-C Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Corrección de Anexos II-A, V-B y VIII-C Descargar Documento