Programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S34791/15

Norma:

ORDEN EMO/218/2015, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto 2015 (Línea Formación Transversal) y hasta el 10 de septiembre de 2015 (Línea Formación Sectorial).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ofrecer a las personas trabajadoras ocupadas una formación que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que los capacite para el ejercicio cualificado de las diferentes profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña, para las especialidades formativas convocadas.

b) Las agrupaciones constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña, para las especialidades formativas convocadas.

Cada una de las entidades de formación de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria y se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Estas agrupaciones no se pueden disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de formación se deben ejecutar entre la fecha de la resolución de otorgamiento del programa
de formación y el 30 de septiembre de 2016.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6916
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento