Programas de fomento del empleo en empresas de economia social y de promocion del cooperativismo.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S22673/13

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social y apoyar el desarrollo de proyectos de creación de este tipo de empresas.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de hasta 5.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore a jornada completa como socio o socia trabajador/a o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, así como en el supuesto de la incorporación como socio o socia trabajador/a o de trabajo de las personas vinculadas a la empresa por un contrato temporal. Estas cuantías se verán incrementadas de la siguiente manera:

– Cuando la persona incorporada pertenezca al colectivo señalado con la letra i) la cuantía de la subvención se incrementará en 1000 € hasta un máximo de 6.500 €.

– Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada la cuantía de la subvención se incrementará en 1.500 € hasta un máximo de 7.000 €.

– En el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social contempladas en el apartado g) la cuantía de la subvención se incrementará en 2.500 € hasta un máximo de 8.000 €.

– En el caso de personas desempleadas y con discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía de la ayuda se incrementará en 4.500 € hasta un máximo de 10.000 €.

En el supuesto de que la jornada de trabajo del socio o socia trabajador/a o de trabajo
incorporado/a sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I de Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Las personas desempleadas, los demandantes de mejora de empleo, así como los asalariados/as de las cooperativas y sociedades laborales, en los términos y para las ayudas previstas en el programa II de Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

c) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o que acometan nuevos proyectos en los términos y para las actuaciones previstas en el programa III de Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, así como las personas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento en los términos previstos en el punto 3.2.1 de la base tercera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apoyar el desarrollo de proyectos de creación de este tipo de empresas a través de los
siguientes programas:

Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa II. Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

Programa III. Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica.

Requisitos:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, ambos dependientes de la Xunta de Galicia, y/o en el Registro Mercantil, en su caso.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento