Programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en Galicia.
Código de ayuda:
S28455/04Norma:
Orden de 16 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio de 2005.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso.No obstante, si durante el desarrollo de un curso algún alumno es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa, tras autorización del órgano competente en cada caso, siempre que haya total compatibilidad horaria entre el horario lectivo y el laboral.
La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará, además de en los centros propios de la Xunta, en las entidades que a continuación se indican:
a) Las que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dispongan de centros que estén inscritos en él, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación antes de 30 de junio de 2004, aunque dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.
b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas de conformidad con lo establecido en el apartado a).
c) Las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación. Estos proyectos se regularán por lo establecido en esta orden, con las especificidades que se recogen en el capítulo IV, y en su normativa de desarrollo.
Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero la ejecución de los cursos aprobados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.Cada curso constará de tres módulos: «A» costes abonables de profesorado y tutores, «B» resto de los costes abonables del curso y «C» becas y ayudas a los alumnos.
Costes subvencionables:
1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos o honorarios del personal docente, autónomo, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente.
Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social por cuenta del centro colaborador cuando contratase a los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
2. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos:
a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual. En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 del módulo B.
d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la correspondiente delegación provincial. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en esta disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos aprobados dentro del Plan FIP.
f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.
3. El módulo C del curso estará constituido por las becas y ayudas a los alumnos, con las condiciones establecidas en las normas que dicte la Dirección General de Formación y Colocación en desarrollo de esta orden.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento