Programación de Cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, y correcciones.

Código de ayuda:

S58891/05

Norma:

Orden de 22 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio del 2006, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los módulos que se aplicará a cada curso se recoge en el anexo IV de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará, además de en los centros de formación profesional propios de la Xunta de Galicia, en aquellos de los que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:
a) Las que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, dispongan de centros que estén inscritos en el, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación antes del 30 de junio de 2005, aunque dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.
b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial
y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas de conformidad con lo establecido en el apartado a).
c) Las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación. Estos proyectos se regularán por lo establecido en esta orden, con las especificidades que se recogen en el capítulo IV.

Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso.
No obstante, si durante el desarrollo de un curso algún alumno es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

Cada curso constará de tres módulos: «A» costes abonables de profesorado y tutores, «B» resto de los costes abonables del curso y «C» becas y ayudas a los alumnos. A cada uno de estos módulos se les
fijará un importe máximo; la suma de ellos constituye el importe total del curso.

Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los gastos
de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual
o el precio del servicio externo docente.
Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividade docente y los gastos de Seguridad Social por cuenta del centro colaborador cuando contratase los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
En este módulo se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
-La justificación del pago a los docentes de los cursos de sus retribuciones se deberá hacer, en todo caso, mediante apunte bancario.
-Los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente no podrán superar el 20% del módulo A.

Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos:
a) Gastos de seguro de accidentes de los alumnos y, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad
civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas.
El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:
-En el caso de muerte: 36.000 A.
-En el caso de invalidez permanente: 42.000 A.
-Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:
-En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad
docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 del módulo B.
d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipos
formativos. Se admitirán exclusivamente gastos de reparación y mantenimiento de maquinaria o equipamientos que sean propios de la entidad que imparta el curso.
e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa
formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General
de Formación y Colocación o por la correspondiente delegación provincial, según proceda. En este caso
también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en esta disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los
cursos aprobados dentro del Plan FIP. Los importes que las entidades impartidoras imputen por este concepto
no podrán superar el 30 por ciento del módulo B.
f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 05/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 106
Documento: Ampliación de crédito y plazo de solicitud Descargar Documento