Programa para la promoción del empleo autónomo.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S22682/14

Norma:

ORDEN de 14 de mayo de 2014. ORDEN de 12 de agosto de 2015. ORDEN de 28 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil.-

La cuantía de esta subvención será de 1.200 euros.

Subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.-

• 5.000 € personas desempleadas en general.

• 8.000 € despedido con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

• 10.000 € mujer desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras
autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según la alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037), siempre que cumpliendo las condiciones establecidas, reúnan los siguientes requisitos:

– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

– No hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.

– No hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayab estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada haya sido realizada por personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción del empleo autónomo.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/08/2015
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