Programa para la promoción del Empleo Autónomo.

Código de ayuda:

S11246/05

Norma:

Orden de 15 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que:
- Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien constituyan una sociedad limitada que cumpla los requisitos establecidos en el número 3 de este artículo.
- Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
- No hayan desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

También tendrán la consideración de beneficiarios los trabajadores que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en este punto.

2. A los efectos de este programa, se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3. Podrán ser beneficiarias de la Subvención financiera, las sociedades limitadas, siempre que:
- Sean sociedades de nueva creación con un capital social fundacional inferior a 120.200 euros.
- Todos sus socios sean personas físicas, y el número inicial de socios no sea superior a tres, excepto que todos los socios reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1 de este artículo y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Jóvenes menores de 25 años.
b) Jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación, superior a 180 días.
c) Jóvenes menores de 30 años que estén incorporados y tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia.
d) Desempleados mayores de 45 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias tras una ausencia del mercado de trabajo no inferior a 24 meses.
f) Mujeres desempleadas cuando se incorporen para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998.
g) Desempleados que hayan realizado, en el año de la presentación de la solicitud, o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan. h) Desempleados que hayan participado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que hayan trabajado en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.
i) Desempleados de larga duración, mayores de 25 años, que estuviesen sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante 12 meses de los anteriores 16 meses.
j) Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía no inferior al 33%.
k) Desempleados procedentes de empresas en crisis.
l) Desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social.

Tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Subvención financiera:
- Tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo, pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante.
Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
- Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto.
La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.
El importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

B) Rentas para el inicio de la actividad:
1. Podrán concederse subvenciones de hasta 3.000 euros, en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos.
2. La cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada o, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada de nueva creación, el 50% de la aportación dineraria inicial al capital social del socio.
En caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60%.

C) Ayuda excepcional:
- La financiación de los primeros gastos de la actividad a los desempleados de los colectivos relacionados.
Serán subvencionables los gastos realizados en los seis primeros meses de la actividad en los siguientes conceptos: alquileres, publicidad, adquisición de primeras mercancías y suministros.
- La cuantía de esta subvención será de hasta 600 euros para los siguientes colectivos:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Desempleados de larga duración que estuviesen sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.
c) Desempleados mayores de 45 años.
d) Desempleados que hubiesen desarrollado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con la actividad empresarial.
e) Desempleados que participasen, en el año de presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo directamente relacionados en su contenido con la actividad empresarial, o bien, que hubiesen trabajado en el año de la presentación de la solicitud o en el año anterior, en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.
- La cuantía de esta subvención será de hasta 1.200 euros para los siguientes colectivos:
a) Mujeres desempleadas.
b) Trabajadores desempleados procedentes de empresas en crisis.
- La cuantía de esta subvención será de hasta 1.800 euros para los siguientes colectivos:
a) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras una ausencia no inferior a 24 meses.
b) Mujeres desempleadas que creen su puesto de trabajo en aquellas actividades económicas con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 (BOE del 29 de septiembre).
c) Mujeres desempleadas responsables de una familia monoparental y con cargas familiares.
- La cuantía de esta subvención será de hasta 2.400 euros para los siguientes colectivos:
* Perceptores de la renta de integración social de Galicia o aquellos que no puedan acceder a la misma, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
* Personas que participen o hubiesen participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.
* Penados o ex-reclusos que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.
* Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
* Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.
* Trabajadores inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad y personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores tendrán un incremento de hasta 600 euros cuando la actividad productiva se desarrolle en un municipio gallego con menos de 20.000 habitantes.

Las cuantías en el caso de ayudas reguladas en los apartados A y B de la presente orden se incrementarán en un diez por ciento en el caso de desempleados que, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su
caso, en mutualidad de colegio profesional, estén incorporados y mantengan la condición de beneficiario del Programa Labora: Juventud con Experiencia.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Corrección de Errores y Anexos Descargar Documento