Programa para la promoción del Empleo Autónomo.

Código de ayuda:

S09673/06

Norma:

Orden de 20 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2006. Por actuaciones anteriores (desde el 1/10/05), hasta el 31 de mayo de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, siempre que:
- Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien constituyan una sociedad limitada que cumpla los requisitos establecidos en el número 3 de este artículo.
- Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
- No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad
Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

También tendrán la consideración de beneficiarios los trabajadores y trabajadoras que figuren inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en este punto.

Se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Podrán ser beneficiarias de la Subvención financiera, las sociedades limitadas, siempre que:
- Sean sociedades de nueva creación con un capital social fundacional inferior a 120.200 €.
- Todos sus socios/as sean personas físicas, y el número inicial de socios/as no sea superior a tres, excepto que todos los socios/as reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1 de este artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante
la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo/a, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo, pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante.
Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo.

- Podrán concederse subvenciones de hasta 3.000 €, en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos.

- Se les podrá conceder una ayuda para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas de los colectivos relacionados en los siguientes apartados de este artículo, siempre
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º.1 de esta orden, excepto las que constituyan una sociedad limitada.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento