Programa para financiar estancias en Residencias de la Tercera Edad.

Código de ayuda:

S28919/04

Norma:

Orden de 22 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar las estancias en Residencias de tercera edad para el año 2005, tanto en Centros Adheridos al programa Bono Residencia como en centros con plazas de Accesibilidad Social.
Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que, teniendo necesidad de ingresar en un centro residencial, no dispongan de medios suficientes para hacer frente al coste del mismo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener 65 años o más, en el momento de presentación de la solicitud y que hayan cesado en su actividad laboral o profesional. Excepcionalmente se contemplarán personas menores de esta edad cuando su situación de dependencia funcional, psíquica y social así lo requiera.
2. Residir en la Comunidad Valenciana, estando empadronado en alguno de sus municipios con una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, podrá dispensarse del cumplimiento de este requisito en los supuestos siguientes:
- Retorno de emigrantes de nacionalidad española, nacidos en la Comunidad Valenciana y sus cónyuges, cuando soliciten conjuntamente con estos su ingreso en un centro.
- Personas de nacionalidad española procedentes de otras Comunidades Autónomas cuyos hijos o familiares directos residan en la Comunidad Valenciana. En este caso, los hijos o familiares del solicitante deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana con una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3. Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud publica que impliquen aislamiento y/o medidas extraordinarias destinadas a impedir la transmisibilidad a las demás personas convivientes en el centro.
4. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en centro hospitalario en régimen de internamiento.
5. Acreditar la necesidad de ingreso en un centro residencial, por no disponer de otros recursos alternativos para satisfacerla, en los términos expresados en el artículo 4.
6. No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos agresivos que requieran ser atendidos por otros recursos de carácter social o sanitario.
7. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel.
A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las estancias en Residencias de tercera edad.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4914
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento