Programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2007 - se modifican los créditos que financian las ayudas.

Código de ayuda:

S52973/06

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30/06/2007. Excepto beneficiarios de ayudas 2006, hasta el 31/01/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es convocar ayudas para sufragar las estancias en Residencias de tercera edad para el año 2007, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para estancias en residencias de tercera edad adheridas al Programa Bono Residencia.
b) Ayudas para estancias en residencias con plazas de Accesibilidad Social.

Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y estén ingresadas en centros residenciales adheridos al
programa o en centros con plazas de accesibilidad social (ratificaciones), así como a aquellas otras personas que tienen necesidad de ingresar en un centro residencial (nuevas ayudas) y, en ambos casos, no dispongan de medios suficientes para hacer frente al coste del mismo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2007, son los que se especifican a continuación:

A) Estancias en plazas adheridas al Programa Bono Residencia:
Válidos y Semi-asistidos: 1.046 euros /mes (Impuestos incluidos)
Asistidos: 1.269 euros /mes (Impuestos incluidos)
Supra-asistidos: 1.529 euros /mes (Impuestos incluidos)

B) Estancias en plazas de Accesibilidad Social:
Los precios serán los que figuran para el ejercicio de 2007, en cada uno de los contratos administrativos especiales para la atención residencial de personas mayores dependientes suscritos por la Conselleria de Bienestar Social, en el marco del Programa de Acceso a Plazas Residenciales en el Sistema de Servicios Sociales aprobado por Acuerdo del Consell de 30 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas durante el año 2006, tanto de plazas en Residencias adheridas al Programa Bono Residencia, como de plazas en Residencias de Accesibilidad Social, los cuales podrán solicitar ratificación de su ayuda para el ejercicio 2007, teniendo prioridad en la concesión sobre los nuevos solicitantes, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la presente orden.

Las personas que no han sido beneficiarias de estas ayudas durante el año 2006, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener 65 años o más, en el momento de presentación de la solicitud y que hayan cesado en su actividad laboral o profesional.
También podrán ser beneficiarias las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.
b) Residir en la Comunitat Valenciana, estando empadronado en alguno de sus municipios con una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y/o medidas extraordinarias destinadas a impedir la transmisibilidad a las demás personas
convivientes en el centro.
d) Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en centro hospitalario en régimen de internamiento.
e) Acreditar la necesidad de ingreso en un centro residencial, por no disponer de otros recursos alternativos para satisfacerla, en los términos expresados en el artículo 4.
f) No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos agresivos que requieran ser atendidos por otros recursos de carácter social o sanitario.
g) De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel y no sufra algún trastorno de conducta o comportamiento agresivo que pueda alterar la normal convivencia de la residencia. A estos efectos se
considerarán discapacitados aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acreditada por la persona mayor su necesidad de continuar ingresada o bien el ingreso en una Residencia y la carencia de medios económicos para satisfacer esta necesidad, la Generalitat sufragará el importe complementario, hasta el precio de la plaza establecido en el artículo 2.3, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden. Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las
residencias integradas en el programa Bono Residencia o a las Residencias de Accesibilidad Social.

Para las solicitudes de aquellos que hubieran sido beneficiarios de ayuda en ejercicios anteriores se considerará inicialmente la tipología la que resultó de aplicar el baremo correspondiente, si bien puede solicitarse la revisión del grado de dependencia en su caso.

Para las demás solicitudes de ayuda, se determinará a partir del informe médico, en función del grado de dependencia de los beneficiarios, de acuerdo con las puntuaciones que figuran en el baremo sobre la autonomía física y psíquica, Anexo 5, 1.a).

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 0
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5668
Documento: Modificación del crédito Descargar Documento