Programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2006 y modificaciones.
Código de ayuda:
S01628/06Norma:
ORDEN de 20 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
31 enero 2006 para solicitudes del 2005; hasta el 30 junio 2006 resto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar las estancias en residencias de tercera edad para el año 2006, en las siguientes modalidades:a) Ayudas para estancias en residencias de tercera edad adheridas al Programa Bono Residencia.
b) Ayudas para estancias en residencias con plazas de Accesibilidad Social.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas:3.1. Los beneficiarios de estas ayudas durante el año 2005, tanto de plazas en Residencias adheridas al Programa Bono Residencia, como de plazas en Residencias de Accesibilidad Social, los cuales podrán solicitar ratificación de su ayuda para el ejercicio 2006, teniendo prioridad en la concesión sobre los nuevos solicitantes, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la presente orden.
3.2. Las personas que no han sido beneficiarias de estas ayudas durante el año 2005, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener 65 años o más, en el momento de presentación de la solicitud y que hayan cesado en su actividad laboral o profesional.
b) Residir en la Comunitat, estando empadronado en alguno de sus municipios con una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, podrá dispensarse del cumplimiento de este requisito en los supuestos siguientes:
b.1.) Retorno de emigrantes de nacionalidad española, nacidos en la Comunitat y sus cónyuges, cuando soliciten conjuntamente con estos su ingreso en un centro.
b.2.) Personas de nacionalidad española procedentes de otras Comunidades Autónomas cuyos hijos o familiares directos residan en la Comunidat. En este caso, los hijos o familiares del solicitante deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunitat con una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y/o medidas extraordinarias destinadas a impedir la transmisibilidad a las demás personas convivientes en el centro.
d) Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en centro hospitalario en régimen de internamiento.
e) Acreditar la necesidad de ingreso en un centro residencial, por no disponer de otros recursos alternativos para satisfacerla, en los términos expresados en el artículo 4.
f) No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos agresivos que requieran ser atendidos por otros recursos de carácter social o sanitario.
g) De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Documentos asociados
Boletín:
03/01/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5169
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5169
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Boletín:
21/07/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5308
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5308
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento