Programa para favorecer la incorporacion de grupos de investigacion en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnologia con horizonte 2015.
Código de ayuda:
S51800/07Norma:
RESOLUCION de 28 de mayo de 2007.Plazo de Solicitud:
El Programa será gestionado por las Comunidades Autónomas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es establecer el Programa del Instituto de Salud Carlos III, para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del ámbito del SistemaNacional de Salud de las Comunidades Autónomas emergentes con más debilidad en I+D+I Biomédica y Sanitaria, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte 2015, así como los
elementos comunes para su coordinación general.
Los objetivos del Programa son los siguientes:
a) Fomentar la creación de equipos de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, de carácter estable, en las instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud pertenecientes a las CC. AA. de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia.
b) Incrementar la capacidad de investigación en el ámbito de la biomedicina y en ciencias de la salud en las CC. AA. antes citadas, mediante la incorporación estable a las mismas de recursos humanos de calidad.
Para la consecución de los objetivos del Programa se instrumentará una línea de actuación, con su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud comprendidas en el apartado segundo,número 1.a) de esta resolución, por medio de sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando las mismas hayan firmado un Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y adquirido el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan:
a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de
Salud.
b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones:
i) Ponderar, en el menos un 20%, los méritos de investigación a los efectos
previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud;
ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada, como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud y iii) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria
Especializada.
En el caso de los Centros del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de
diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante una línea que incluirá los siguientes niveles:a) Incorporación estable de investigadores: Destinado a incentivar la contratación de investigadores que acrediten una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para la financiación de los puestos durante un período de 4 años.
b) Incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación: Destinado a incentivar la contratación estable de dos técnicos de apoyo a la investigación (un titulado superior predoctoral y un técnico de grado medio o un técnico especialista de formación profesional), que formarán equipo con el investigador, dando soporte a la investigación desarrollada por el mismo, para lo que deberán acreditar una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas
para la financiación de los puestos durante un período de 4 años.