Programa para el fomento de las transformaciones de los contratos de carácter temporal en indefinidos.
Código de ayuda:
S50364/06Norma:
Orden de 11 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover el acceso a un empleo estable de los trabajadores y trabajadoras con un contrato de naturaleza temporal, incentivando a las empresas que transformen sus contratos temporales en indefinidos.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar el artículo 5 de la Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos las y los profesionales autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica,que contraten trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda, y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de los incentivos previstos en esta orden:1. Las transformaciones en indefinidos, incluidos los que se acuerden por la modalidad de fijo-discontinuo,
de contratos para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración, siempre que la transformación se realice en las fechas comprendidas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año 2006.
Cuando se trate de contratos de interinidad, su transformación en indefinidos sólo podrá ser objeto de subvención cuando se mantenga el puesto del/de la trabajador/a sustituido/a, lo que tendrá que acreditarse.
2. Las transformaciones de contratos temporales de duración determinada no incluidos en el párrafo anterior siempre que estos últimos sean celebrados con anterioridad al 16 de septiembre del año 2006 y que se transformen en indefinidos en las fechas comprendidas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del mismo año.
3. En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato
indefinido será también a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo.
4. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
5. Las transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo, y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento