Programa para Financiar Estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2008.

Código de ayuda:

S01128/08

Norma:

ORDEN 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es convocar ayudas para financiar las estancias en Residencias de tercera edad para el año 2008, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para estancias en residencias de tercera edad adheridas al Programa Bono Residencia.
b) Ayudas para estancias en residencias con plazas de Accesibilidad Social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2008, son los que se especifican a continuación:

A) Estancias en plazas adheridas al Programa Bono Residencia:
Válidos y Semi-asistidos: 1.083 Euros /mes (Impuestos incluidos) Asistidos: 1.314 Euros /mes (Impuestos incluidos) Supra-asistidos: 1.583 Euros /mes (Impuestos incluidos)

B) Estancias en plazas de Accesibilidad Social:
Los precios serán los que figuran para el ejercicio de 2008, en cada uno de los contratos administrativos especiales para la atención residencial de personas mayores dependientes suscritos por la conselleria de Bienestar Social, en el marco del Programa de Acceso a Plazas Residenciales en el Sistema de Servicios Sociales aprobado por Acuerdo del Consell de 30 de enero de 2001.

En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes, tal y como se contemplan en el artículo 46 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, sin que las residencias puedan cobrar a los mismos, cantidades adicionales por la prestación de dichos servicios básicos. El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la separación de la adhesión del programa de la residencia infractora.

Acreditación de insuficiencia de recursos. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro residencial para la tercera edad, se considerarán los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas de cualquier tipo, así como los saldos positivos de las ganancias patrimoniales y las ayudas percibidas de instituciones públicas o cualquier otra forma de ingresos.
Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, cuando la renta per cápita de su unidad familiar sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indican en el artículo 5.1. de la presente orden.
A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la contemplada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat.

Una vez determinado el tipo de usuario a partir de la resolución de concesión de la ayuda en el ejercicio 2007 y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá
determinado por: Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia o a las Residencias de Accesibilidad Social.

La aportación del usuario se calculará aplicando a los ingresos de su unidad familiar la cuantía establecida por la normativa de precios públicos para plazas de asistidos en residencias de Tercera Edad dependientes de la Generalitat. Dichos ingresos se computarán considerando la pensión percibida por los interesados en el ejercicio de 2008 y los datos que suministre la Agencia Estatal de la administración
Tributaria para la determin ación del cálculo de prestaciones sociales, correspondientes al ejercicio de 2006

De la cuantía resultante se deducirán, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre que ambas sean satisfechas como consecuencia de sentencia
judicial firme.

Cuando se justifique por sentencia judicial, la obligación de los hijos al pago de alimentos, se tomará la cuantía de la aportación familiar fijada en la sentencia para el cálculo del precio como ingreso al carecer de ellos el solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa o en centros con plazas de accesibilidad social (ratificaciones).

Los beneficiarios acreditaran no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5674
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento