Programa nacional de abandono de la produccion lactea y se establece un plazo de presentacion de solicitudes de autorizacion de cesiones temporales de cuota lactea, para el periodo 2007/2008.

Código de ayuda:

S74082/07

Norma:

Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre. ORDEN APA/3623/2007, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Solicitudes de abandono: hasta el 26/12/07. Solicitudes de autorización de cesiones temporales: hasta el 28/02/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es convocar el programa nacional de abandono de la producción láctea así como establecer el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales para
el período 2007/2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una única cuantía de indemnización de 0,19 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Explotaciones de producción láctea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. - Abandono efectivo de la producción lechera.
2. - Cesiones temporales.

El abandono podrá afectar a la totalidad o a una parte de la producción lechera.
El productor deberá hacer efectivo el abandono antes del 1 de abril de 2008.

No existirán límites a la participación en función de la cuota individual disponible por el productor a fecha de 1 de abril de 2007.
La financiación de las ayudas correspondientes a este abandono se efectuará con cargo al concepto presupuestario “Plan de ordenación y competitividad de sector lácteo” de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 y 2008.
La cuantía total máxima de las indemnizaciones otorgables no podrá superar la financiación prevista en dicha partida presupuestaria.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Orden APA/3541/2007 Descargar Documento
Boletín: 13/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento