Programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

Código de ayuda:

S34764/06

Norma:

ORDEN APA/2914/2006, de 21 de septiembre. Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se regula y convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2006/2007.

Las solicitudes de indemnización por abandono se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una única cuantía de indemnización de 0,27 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la indemnización por abandono los productores que tengan cuota asignada el 1 de abril de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La indemnización se concederá por la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional.

Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Requisitos:

La indemnización regulada en esta orden es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

El abandono afectará a la totalidad de la producción lechera y el productor deberá hacerlo efectivo en el plazo máximo de dos meses y medio desde la entrada en vigor de esta orden.

En el caso de que no se haga efectivo el abandono en el plazo establecido, no se abonará la indemnización al productor y su cuota se integrará en la reserva nacional, de conformidad con el artículo 11.1 del Real
Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Salvo desistimiento antes de que finalice el plazo concedido para hacer efectivo el abandono, el productor que presente una solicitud no podrá recuperar su cuota.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 72
Documento: Real Decreto Descargar Documento
Boletín: 22/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento