Programa integral de fomento de la emprendeduria de la Direccion General de Economia Social y Cooperativa y Trabajo Autonomo enmarcado en el programa Catalunya Empren.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S41373/13

Norma:

ORDEN EMO/276/2013, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2013 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo que constituyen la red Catalunya emprèn) y aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de las subvenciones del mencionado programa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Línea A, programa integral de apoyo a las personas emprendedoras:

a) Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.

b) Las entidades sin afán de lucro que realicen actividades relacionadas con el mundo del emprendimiento.

c) Las universidades o entidades que dependan.

d) Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios relacionados con el emprendimiento.

1.1 Las entidades mencionadas en el apartado anterior podrán presentar proyectos agrupados.

1.2 Con esta finalidad las entidades beneficiarias pueden suscribir acuerdos, convenios de colaboración o partenariados, en los que se deberá definir claramente cuales son las entidades conveniadas y las acciones que serán responsabilidad de cada una. Las entidades conveniadas han que cumplir cada una de ellas de manera individual todas las obligaciones y requisitos previstos en la presente Orden para las entidades beneficiarias de las ayudas. En todo caso, ante del órgano que concede la ayuda la representatividad del proyecto recaerá sobre una de las entidades conveniadas, que será la entidad promotora.

2. Línea B, programa integral de ámbito nacional de Cataluña de apoyo a las personas emprendedoras:

Entidades sin afán de lucro que realicen actividades relacionadas con el mundo del emprendimiento con establecimiento y ámbito de actuación mínimo en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: programa integral de apoyo a las personas emprendedoras.

Línea B: programa integral de ámbito nacional de Cataluña de apoyo a las personas emprendedoras.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de.2.2.2000). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Tener un mínimo de 3 años de experiencia en el ámbito del asesoramiento y acompañamiento a las personas emprendedoras para la creación de sus empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales. En el caso de las entidades privadas, acreditar que su objeto y/o epígrafe le permite la realización de acciones de esta naturaleza.

k) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para las actividades que soliciten llevar a cabo.

l) Las entidades beneficiarias deben disponer, como mínimo durante todo el programa, de personal asesor especializado para tareas de asesoramiento y de orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años y una dedicación mínima equivalente a la de dos asesores a tiempo completo.

m) En el caso de agrupación de entidades se podrá admitir que cada una de ellas disponga, como mínimo, del equivalente a un/a asesor/a a jornada completa especializado/a para tareas de asesoramiento y de orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años, y siempre que la entidad conveniada lo justifique de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a realizar.

n) Las entidades beneficiarias deberán atender, como mínimo, a 100 personas emprendedoras durante el desarrollo del plan de trabajo.

o) Todas las entidades beneficiarias deberán disponer de establecimiento en Cataluña, y su ámbito de actuación deberá ser, como mínimo, el territorio catalán.

p) Las entidades o agrupación de entidades de la Línea A han deben dar cobertura, como mínimo, 30.000 habitantes, a menos que sólo se presente una entidad o agrupación de entidades a nivel comarcal.

q) Las entidades de la Línea B deben ofrecer una cobertura territorial mínima en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña, establecida en sus estatutos.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por demarcación territorial la provincia.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

s) Las entidades beneficiarias y conveniadas deben tener establecimiento y ámbito de actuación mínimo en Cataluña.

t) Las entidades beneficiarias de las líneas A y B en ningún caso serán entidades consideradas en crisis ni entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, según el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6497
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento