Programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31946/16

Norma:

Orden de 27 de julio de 2016. Resolución de 17 de noviembre de 2016. Orden de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión por el Servicio Regional de Empleo y Formación de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo, dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A) LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Formación a través de acciones formativas:

Realización de acciones y proyectos formativos dirigidos a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas, correspondientes a la formación de oferta a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Formación a través de acciones formativas.

El importe máximo de subvención para cada acción de formación corresponderá a la suma del importe máximo de los costes directos de personal, más el 40 por ciento de dicho importe para el resto de costes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente. A los efectos de adquirir la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán garantizar que disponen de los medios personales y
materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Formación a través de acciones formativas.

Cada una de las medidas recogidas a continuación establece el tipo de especialidad, de las recogidas en el fichero de especialidades definido en el artículo 10 de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del SEF, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores
desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Orden de 5 de julio de 2013),
que se podrán subvencionar en cada una de las correspondientes convocatorias.

Dentro de la línea de actuación 1 se distinguen las siguientes medidas:

1. Medida 1. Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Especialidades subvencionables: especialidades vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Se subvencionarán módulos formativos de forma independiente.

2. Medida 2. Acciones formativas de idiomas que permitan la certificación con relación a los niveles descritos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL).

Especialidades subvencionables: especialidades inscritas en el registro del SEPE que serán concretadas en las correspondientes convocatorias.

3. Medida 3. Acciones formativas en Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Especialidades subvencionables: especialidades reguladas en los apartados 2.1.2. o 2.2 del artículo 10 de la Orden de 5 de julio de 2013, que estén dirigidas a la cualificación o formación en TIC.

Cuando se trate de las especialidades recogidas en el mencionado apartado 2.2, la entidad deberá haber tramitado el alta de especialidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2013 y será subvencionable sólo en el caso de que el SEF la autorice.

En este sentido, el SEF podrá establecer mediante resolución del Director general plazos específicos para la solicitud de alta de nuevas especialidades.

B) LÍNEA DE ACTUACIÓN 2. Formación y fomento del espíritu emprendedor a través de proyectos formativos.

Consistirá en actuaciones combinadas de acciones formativas con otro tipo de actuaciones que contribuyan a lograr los objetivos que se propone esta línea de actuación, enmarcadas en el fomento del espíritu emprendedor.

Dentro de esta línea se recoge la siguiente medida:

Medida 1. Formación, orientación y apoyo para jóvenes emprendedores, con la finalidad de fomentar la creación de empresas relacionadas especialmente con aquellos sectores en crecimiento o con ideas de negocio con posibilidades de éxito.

A través de este programa se subvencionará la ejecución de planes integrales de formación, asesoramiento, orientación y acompañamiento dirigidos a jóvenes emprendedores. La ejecución de los planes aprobados podrá incorporar, entre otros, los recursos formativos propios del SEF en materia de empresa digital y habilidades profesionales. Asimismo, contemplará la tutorización de proyectos y otras actuaciones que fomenten el desarrollo del espíritu emprendedor y posibiliten el acceso de los jóvenes emprendedores a recursos y servicios dirigidos a favorecer la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

Requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de
acreditar este requisito las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 272
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 272
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2017
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 105
Documento: Modificación Bases Descargar Documento