Programa de vivienda en alquiler - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S23046/06

Norma:

Decreto 48/2006, de 23 de febrero. Orden de 27 de julio de 2006. Orden de 21 de diciembre de 2007. Decreto 63/2008, de 13 de marzo. Orden de 13 de noviembre de 2008. Orden de 22 de diciembre de 2008. Resolucion de 22 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Desde del 1/1/ 2010, entre los días 1 y 10 de cada mes, dentro del primer semestre del año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las condiciones básicas del Programa de vivienda en alquiler, que pretende conseguir que las viviendas de titularidad privada que se encuentran deshabitadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia sean puestas en el mercado de vivienda en alquiler en beneficio de quien las precise, así como la fijación de las bases reguladoras de las subvenciones enmarcadas en el referido programa.

El importe máximo de las subvenciones al arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2009 será de 9.328.253, 89 €, del que como máximo se imputará al ejercicio 2009 la cantidad de 4.902.757,83 € y al ejercicio presupuestario 2010 la cantidad de 4.425.496,06 €.

El importe máximo de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2009 será de 2.900.000 €.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Rehabilitación de viviendas: La cuantía de la subvención será el importe de las obras y actuaciones realizadas con un máximo de 6.000 A. En ningún caso dicha subvención podrá superar el coste de la obra realizada.

Inquilinos: la diferencia entre la renta anual del alquiler y el treinta por ciento de los ingresos ponderados anuales de la persona, unidad familiar sin superar los límites establecidos en el artículo 18.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física, unidad familiar o convivencial que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones al arrendamiento.
- Subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 18/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 05/09/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/09/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 176
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: 2º Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 252
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento