Programa de movilidad del personal investigador.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S00046/13

Norma:

ORDEN de 4 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

a) Estancias iniciadas entre 1/01 y 30/06: Hasta 31/01/13; b) Iniciadas entre 1/07 y 31/12: Hasta 23/04/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe de la ayuda oscilará entre 1.800 euros y 2.400 euros mensuales. La dotación en
cada caso se fijará en función de las condiciones socio-económicas del país de destino atendiendo a los datos, al término del plazo de presentación de solicitudes, de Producto Interior Bruto (PIB per cápita $ ppp) de los países, del Fondo Monetario Internacional.

2.– Se establecerá un suplemento como ayuda para afrontar total o parcialmente la financiación
de un viaje de ida y vuelta al centro de destino cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

Distancia entre origen y destino

Ayuda para gastos de viaje

Hasta 1.000 Km. 300 euros

1.001-2.500 Km. 600 euros

2.501-11.000 Km. 1.000 euros

Más de 11.000 Km. 1.200 euros

Se concederá un suplemento de 300 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, BOPV n.º 190, de 7 de octubre de 2002, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La movilidad del personal investigador.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas
públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con
inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento