Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27291/14

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 del programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo con la finalidad de generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre la juventud y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que hubiesen obtenido la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para formación.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas
promotoras.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento