Programa de incentivos para la creación de ocupación vinculada a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana.

Código de ayuda:

S06173/06

Norma:

Orden TRI/68/2006, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

1er plazo: hasta el 5 de abril. 2º plazo: del 1 al 30 de junio. 3er plazo: del 1 al 31 de octubre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de los proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren estratégicos para la economía catalana, entendiendo como estratégicos aquellos proyectos que comporten nuevas actividades empresariales económica y tecnológicamente sólidas y que generen riqueza y una ocupación estable y de calidad.

Se trata de proyectos de inversión que supongan la diversificación de actividades de los establecimientos empresariales, así como la implantación de nuevas empresas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar art. 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Proyectos de inversión de más de 1 millón de euros.
b) Proyectos de generación de un mínimo de 25 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año) asociados a una inversión inicial.
El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la ocupación en la fecha de finalización del proyecto que se establece como máximo hasta el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria.
Los nuevos trabajadores empleados como resultado de la creación de ocupación no deben haber tenido nunca una ocupación o deben haber perdido o estar a punto de perder su ocupación anterior y no se considerará dentro de la creación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centros en activo del grupo en Cataluña.

Los proyectos deben cumplir necesariamente los dos requisitos siguientes:
a) La empresa solicitante debe contribuir en al menos un 25% en la financiación del proyecto.
b) La creación neta de ocupación vinculada al proyecto de inversión inicial debe mantenerse durante un período mínimo de tres años.

Se entiende por inversión inicial una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente.

- Gastos subvencionables:
Se considera gasto subvencionable el coste salarial de los puestos de trabajo de nueva creación calculados hasta un máximo de un año.
El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias (incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social).
El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la ocupación en la fecha de finalización del proyecto que se establece como máximo hasta el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria.
Los nuevos trabajadores empleados como resultado de la creación de ocupación no deben haber tenido nunca una ocupación o deben haber perdido o estar a punto de perder su ocupación anterior y no se considerará dentro de la creación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centros en activo del grupo en Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar
las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4586
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento