Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S24491/25

Norma:

Orden IND/34/2025, de 21 de julio. Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas destinadas a la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para el programa de incentivos 2 y que se corresponde con lo establecido en el apartado Sexto de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro del Programa de incentivos a la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y siempre que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 146
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 31/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 146
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento