Programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S47073/07

Norma:

Orden de 24 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de fomentar la creación y consolidación del empleo fijo y de calidad a través de un
programa específico de estímulo y apoyo al cambio estructural para un mayor nivel de estabilidad, de las
plantillas de las empresas instaladas en Galicia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de los incentivos a la contratación indefinida inicial o por transformación de contratos temporales en indefinidos, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realicen como consecuencia de planes empresariales de estabilidad laboral, según la definición establecida en el artículo 5º de esta orden.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para
prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los
requisitos y condiciones que se establecen en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en
el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o
apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas,
ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes deberán estar elaborados antes del 31 de julio de 2007, siendo subvencionables al amparo de esta orden las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, y siempre que se trate de:

* Contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas trabajadoras desempleadas que estén
inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación
y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Conversiones en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación. La limitación temporal anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

-Cuando se trate de la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo, o de sustitución
por anticipación de la edad de jubilación.
-Cuando se trate de contratos de interinidad. En todo caso, su transformación en indefinidos sólo será
subvencionable cuando se mantenga el puesto de la persona trabajadora sustituida, lo que tendrá que
acreditarse.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato
indefinido será también a tiempo completo, excepto las trasformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo.
En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo
contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
A efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los
que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin
ruptura de continuidad en la relación laboral.
La conversión en contratos indefinidos de los contratos temporales o de duración determinada no será
subvencionable cuando tenga su origen en el cumplimiento de obligaciones legales.

Requisitos:

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 31 de julio de 2007, debiendo
estar todas las contrataciones iniciales y trasformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas
el 30 de septiembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento