Programa de incentivos a las empresas de insercion laboral (EIL), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S37428/10

Norma:

Orden de 26 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la inserción sociolaboral de las persoas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) La cuantía de la subvención será equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional mensual por
cada persona trabajadora subvencionable. Esta subvención se reducirá proporcionalmente a la duración
de la jornada de trabajo.

2) Podrá concederse una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre 36 mensualidades con un límite máximo de 24.000 euros.

3) Esta subvención será equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la
Seguridad Social calculada sobre 24 mensualidades y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 6.000 euros por trabajador en proceso de inserción orientado y acompañado sin que, en ningún caso el importe de la subvención pueda superar los 24.000 euros.

4) Se subvencionará a esta con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida y a jornada completa a la empresa ordinaria de una persona trabajadora en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral.

5) Esta subvención tiene como límite la cuantía máxima de 3.000 euros por empleo creado durante el
primer año de actividad para los colectivos definidos en el artículo 4º de esta orden.

6) La cuantía de esta subvención será equivalente al 60% del coste total de la inversión en inmobilizado
material o intangible, excluidos los impuestos que gravan la adquisición, que se realice y justifique hasta
el 31 de octubre de 2010. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de
puestos de trabajo creados y ocupados por personas en procesos de inserción hasta un máximo de 12.000
euros por puesto de trabajo ocupado por personas en proceso de inserción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas de inserción laboral, una vez cualificadas y registradas como tales en el registro habilitado a tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas.

Además podrán ser beneficiarios de la inserción laboral a través de empresas de inserción:

a) Las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia o prestación de naturaleza equivalente y otros usuarios y usuarias del Plan Gallego de Inclusión Social, así como las personas perceptoras de las ayudas a víctimas de violencia de género gestionadas por la Comunidad Autónoma de
Galicia.

b) Las personas que no accedan a esta prestación por falta del período de residencia o empadronamiento,
características de las unidades de convivencia, obligación de alimentos, edad o tiempo máximo de percepción.

c) Las personas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estuviesen
sin trabajo, y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleados/as en la oficina de empleo de 180 días si fuesen menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si
fuesen mayores de 25 años y menores de 45 años.

d) Las personas admitidas en el programa que recoge la ayuda específica denominada renta activa de
inserción que lo soliciten y que por criterio del Servicio Público de Empleo de Galicia o entidades asociadas
requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una empresa de inserción laboral y que, en
todo caso, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

2) La contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o
financiera de la empresa de inserción.

3) La contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

4) La realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el
mercado laboral ordinario.

5) La formalización de préstamos con entidades financieras.

6) La creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

Requisitos:

Los contratos de trabajo celebrados entre las personas trabajadoras en riesgo o en situación de exclusión
social, cualificadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 156/2007, de 19 de
julio, y las empresas de inserción laboral deberán reunir las siguientes características para poder ser
subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, aceptándose cualquiera de las modalidades de contratación existentes
en la normativa laboral vigente.

b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 24 meses.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su falta, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) Con carácter previo al contrato, deberán suscribir la persona seleccionada, la empresa de inserción y los servicios sociales el convenio de inserción, en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto
156/2007, de 19 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento