Programa de incentivos a las empresas de insercion laboral (EIL), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32891/11

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de que puedan cumplir su función social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al fomento y sostenimiento de las empresas de inserción laboral las siguientes actuaciones:

1) La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

2) La contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción laboral.

3) La contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

4) La realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.

5) La formalización de préstamos con entidades financieras.

6) La creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

Requisitos:

- Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que hayan solicitado, conforme al procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en cuanto no obtengan esa calificación.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento