Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).

Código de ayuda:

S03691/26

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la convocatoria del Programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una cuantía base de 6.000 euros.

2. La cuantía base del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
a) Mujeres.
b) Personas jóvenes.
c) Personas de 52 o más años.
d) Personas desempleadas de larga duración.
e) Personas con discapacidad.
f) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
g) Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una cuantía base de 10.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

4. La cuantía base será de 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

5. Las cuantías base se podrán incrementar en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer, salvo que opten por el colectivo de mujer señalado en el epígrafe 2.a).
b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años, salvo que opten por el colectivo de personas mayores de 52 años señalado en el epígrafe 2.c).
d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada o persona extranjera, salvo que opten por el colectivo específico señalado en el epígrafe 2.f).
e) Un 25 % si la persona incorporada es trans.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
d) Apoyo a la función gerencial.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento