Programa de incentivos a la contratacion por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S44455/14

Norma:

ACUERDO de 3 de septiembre de 2014. ORDEN 16139/2014, de 3 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de cuarenta y cinco años, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estos trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contrataciones realizadas por empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

— Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.

— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.

b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, por contratación
indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 4 bis, apartado 4, de la Ley 56/2003, de 16 de noviembre, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

Requisitos:

— Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento