Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
Código de ayuda:
S09700/06Norma:
Orden de 23 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2006. Por las diversas contrataciones anteriores (desde el 1/10/05), hasta el 31 de mayo de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2006 de los incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras o trabajadores pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 3º para prestaren servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación provenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento