Programa de incentivos a la contratacion de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) - Convocatoria 2010.- Corrección.
Código de ayuda:
S30537/10Norma:
Orden de 4 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar la contratación indefinida de las personas trabajadoras, con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras con mayores dificultades y de los incentivos a la contratación temporal con la finalidad de favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras que presentan desventajas y dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de los siguientes programas:I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial (anexo A).
II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos (anexo B).
III. Programa de incentivos a la contratación temporal (anexo C).
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial:1. 6.000 euros, cuando la empresa tenga en el mes de contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.
2. 4.000 euros para las restantes empresas.
II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:
1) 3.000 euros, cuando las transformaciones se realicen por una empresa que tenga en el mes de la contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto al 75%.
2) 2.000 euros, en las restantes empresas.
III. Programa de incentivos a la contratación temporal:
1. Los contratos temporales formalizados con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los
colectivos relacionados en el artículo 2º 1 letra e) y f) de esta orden, se incentivarán de acuerdo con la
siguiente escala:
Duración del contrato: 6 meses 2.520 €
7 meses 2.940 €
8 meses 3.360 €
9 meses 3.780 €
10 meses 4.200 €
11 meses 4.620 €
12 meses 5.040 €
2. Los contratos de interinidad del punto 2 de la base primera de este anexo que se realicen con personas
desempleadas se incentivarán con una ayuda de 1.800 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empleadores y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial:Las contrataciones realizadas desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.
II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:
1. Serán subvencionables al amparo de este programa:
a) Las transformaciones que se formalizasen desde el 16 de septiembre de 2009 y hasta la fecha de
publicación de esta orden, de contratos temporales en indefinidos.
b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalizasen desde la fecha de
publicación de esta orden y hasta el 30 de junio de 2010, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la publicación de la misma.
2. Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones de contratos temporales en
indefinidos en las siguientes circunstancias:
a) En las microempresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato temporal.
b) En las restantes empresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato
temporal siempre que se lleve a cabo una contratación indefinida inicial realizada con un trabajador
perteneciente a un colectivo desfavorecido de los definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) ,e) y f) de esta orden.
Esta contratación indefinida inicial deberá realizarse entre el 16 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, y en todo caso ambas contrataciones deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de subvención.
A efectos de lo establecido en esta letra b), en el caso de jóvenes que en la fecha de la celebración del
contrato temporal que se transforma tuviesen 30 o menos años de edad, sólo se podrán transformar los
contratos de las modalidades en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de
la edad de jubilación.
c) En el caso de personas desempleadas pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión social
señalados en el artículo 2º.1 letra f) de esta orden, se incentivarán en todas las empresas, todas las transformaciones, cualquiera que sea la modalidad del contrato temporal.
III. Programa de incentivos a la contratación temporal:
1. Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos en este anexo, se formalizasen desde el 16 de septiembre de 2009 y
hasta el 30 de junio de 2010.
2. Serán subvencionables los contratos de interinidad siempre que se realicen con personas desempleadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.2 de esta orden, para sustituir personas trabajadoras en
excedencia por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto
de los trabajadores, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en
virtud de disposición legal o convenio colectivo de aplicación se trate de una excedencia con reserva de
puesto de trabajo, o con reducción de jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.
3. Serán subvencionables todas las modalidades contractuales de carácter temporal, con una duración
mínima de 6 meses, que se realicen con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2º.1 letras e) y f) de esta orden.
Requisitos:
I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial:1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención, tiene que
incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realiación de la contratación por la que se solicita subvención.
2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes
de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
3. En el cómputo del incremento de la plantilla fija y neta no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras fijas que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por
muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a
la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:
1. Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención.
En el cómputo del incremento de la plantilla fija no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y
trabajadoras que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
2. Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcorriesen
menos de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa
permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
3. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo excepto las transformaciones de contratos temporales
en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo.
En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a
la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
5. En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en
indefinido.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
23/09/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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