Programa de incentivos a la contratacion de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2013.- Instrucciones.- Ampliación dotación.

Código de ayuda:

S20155/13

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013. ORDEN de 22 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2013 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral, en especial las personas jóvenes sin cualificación profesional, las personas desempleadas de larga duración, las personas desempleadas de 45 o más años de edad y las personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

– 5.400 euros.

– 5.900 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres o con personas jóvenes desempleadas de 30 o menos años de edad.

– 6.300 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas; 6.800 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de 30 o menos años de edad.

– 7.200 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural; 7.700 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleado de 30 o menos años de edad.

En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

– 6.000 euros.

– 6.500 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres o con personas jóvenes desempleadas de 30 o menos años de edad.

– 7.000 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas y 7.500 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de 30 o menos años de edad.

– 8.000 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural; 8.500 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de 30 o menos años de edad.

La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten,
incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden y que acrediten la condición de entidad colaboradora según lo establecido en el artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial. Programa Conii (anexo I).

II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos. Programa Estabiliza (anexo II).

III. Programa de incentivos a la contratación temporal de colectivos en riesgo de exclusión
social. Programa Inserta (anexo III).

Requisitos:

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Instrucciones. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 229
Documento: Ampliación Dotación. Descargar Documento