Programa de incentivos a la contratación de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social.- Convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S37364/15

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2015 del Programa de incentivos a la contratación temporal de las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social con la finalidad de mejorar su empleabilidad y ocupabilidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De 2.500 a 5.000 euros, en función de la duración del contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 formalizadas con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados en el artículo 3.1 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento