Programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.

Código de ayuda:

S55682/17

Norma:

Resolución de 6 de noviembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de difusión:

Estas actuaciones deben consistir en la realización de acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de pymes usuarias las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas y dar a conocer los programas de Red.es para el fomento del uso de las TIC. Asimismo, se contempla la realización de acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital.

Pueden desarrollarse en forma de jornadas o seminarios, que se celebrarán en el espacio de la OTD, o en otros espacios especialmente acondicionados para este fin, con el objeto de difundir las ventajas de utilizar las tecnologías y fomentar su adopción de dichas por parte de las pymes usuarias. En este sentido, con el objetivo de acercar las actuaciones de las OTD al mayor número de pymes y emprendedores posible, se prevé la realización de actuaciones de sensibilización y dinamización fuera del espacio físico en el que se ubique la oficina.

Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.

b) Actuaciones de apoyo:

Estas actuaciones deben consistir en la prestación de un servicio de atención a pymes para resolver consultas sobre soluciones y/o metodologías para mejorar la gestión de la empresa mediante el uso de las TIC:

• Presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line.

• Comercio electrónico.

• Relación con terceros (clientes, proveedores, socios, etc.).

• Gestión económica y de negocio.

• Digitalización de servicios y soluciones.

• Adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

• Emprendimiento digital.

La OTD deberá tener un horario de atención presencial de, al menos, 8 horas diarias de lunes a viernes laborables. Adicionalmente puede prestarse también mediante otros canales, tales como teléfono, chat, correo electrónico, video conferencia, etc.

Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.

El solicitante deberá identificar, en su Proyecto de Actuación, el sector al que se va a dirigir, debiendo enmarcar las actuaciones de difusión exclusivamente en ese sector. A efectos de este programa, los sectores de actividad seguirán la clasificación de Grupos CNAE:

Grupo B: Industrias extractivas.

Grupo C: Industria manufacturera.

Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

Grupo F: Construcción.

Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

Grupo H: Transporte y almacenamiento.

Grupo I: Hostelería.

Grupo J: Información y comunicaciones.

Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

Grupo L: Actividades inmobiliarias.

Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Grupo N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Grupo P: Educación.

Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Grupo S: Otros servicios.

Requisitos:

1. Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base. Tanto la solicitud como la documentación deberá estar firmada digitalmente por un representante autorizado con poder suficiente para actuar ante Red.es en nombre de la entidad solicitante.

2. Tener alguna de las siguientes condiciones:

• Asociaciones profesionales.

• Colegios Profesionales.

3. En el caso de las Asociaciones, estar legalmente constituida y dada de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016.

4. Tener su domicilio fiscal ubicado en España con el espacio físico ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio de la OTD.

5. Disponer, en el momento de la solicitud, de un espacio físico en el que se prestarán los servicios objeto del programa. Este espacio deberá tener, al menos, las características mínimas descritas en el anexo III.

6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 282
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento