Programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación.

Código de ayuda:

S48728/18

Norma:

DECRETO 153/2018, de 18 de septiembre. ORDEN de 4 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene como objeto establecer un programa de formación en alternancia con el empleo denominado Crisol-Formación, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Requisitos:

a) Que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del Programa Crisol.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

g) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.

El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 204
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