Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16428/16

Norma:

ORDEN 5/2016, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las ayudas, por un importe global máximo de 18.507.372 euros, irá con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4, línea S7834000, «Plan estal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas.

También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actuaciones de conservación Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos
comunes, en los siguientes casos:

b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.

b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo
establecido en estas Bases.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones,con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías
y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la
Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de
enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica
del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de
mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas
que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c), anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Actuaciones en materia de accesibilidad.

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial,
incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

No podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto correspondiente a la redacción del informe de evaluación del edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención específica con cargo al Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación del Edificio para el periodo 2013/2016, y que será objeto de una convocatoria propia.

La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.

5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la
base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

6. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el informe de evaluación del edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

7. Si el coste de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros, la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio, deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados, extremo que se acreditará al finalizar las mismas.

Requisitos:

1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Estar finalizados antes de 1981.

c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en
alguno de los dos supuestos siguientes:

a) Presenten graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.

b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7790
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/05/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7790
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento